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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las Unidades de atención tienen que tener personas entrenadas en psicoterapia, trabajo social y derecho, pero solo si hay presupuesto asignado para eso en las delegaciones. También deben pedir apoyo de policías u otros elementos de seguridad pública, tal como lo indica una parte específica de la ley (la fracción I del artículo 15). En pocas palabras, el equipo debe incluir especialistas y, si es necesario, contar con seguridad.

Texto oficial

Artículo 6º.- Las Unidades contarán con personal capacitado en psicoterapia, en trabajo social y en derecho, de acuerdo con los recursos asignados en las disposiciones presupuestales a las respectivas delegaciones. Asimismo se auxiliarán de los elementos de seguridad pública necesarios, de conformidad con la fracción I del artículo 15 de la Ley.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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