- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las Unidades de atención tienen que tener personas entrenadas en psicoterapia, trabajo social y derecho, pero solo si hay presupuesto asignado para eso en las delegaciones. También deben pedir apoyo de policías u otros elementos de seguridad pública, tal como lo indica una parte específica de la ley (la fracción I del artículo 15). En pocas palabras, el equipo debe incluir especialistas y, si es necesario, contar con seguridad.
Texto oficial
Artículo 6º.- Las Unidades contarán con personal capacitado en psicoterapia, en trabajo social y en derecho, de acuerdo con los recursos asignados en las disposiciones presupuestales a las respectivas delegaciones. Asimismo se auxiliarán de los elementos de seguridad pública necesarios, de conformidad con la fracción I del artículo 15 de la Ley.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.