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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que trabajan en las Unidades de atención a la violencia familiar, ya sea atendiendo a las víctimas o ayudando a resolver conflictos mediante pláticas y acuerdos, deben cumplir tres cosas. Primero, comprobar que tienen los estudios y la experiencia necesaria para tratar casos de violencia intrafamiliar. Segundo, tener un perfil psicológico adecuado para hacer ese trabajo, es decir, ser emocionalmente estables y aptos para apoyar a las personas en situaciones difíciles. Tercero, tomar cursos de capacitación y actualización de manera constante para estar siempre preparados.

Texto oficial

Artículo 7º.- El personal de las Unidades que proporcione la atención especializada en materia de violencia intrafamiliar y el que lleve a cabo los procedimientos de conciliación y amigable composición deberá: I. Acreditar la preparación a que se refiere el artículo anterior, así como contar con la experiencia necesaria en materia de violencia intrafamiliar; II. Reunir el perfil psicológico adecuado, y III. Participar en cursos de capacitación y de actualización permanentes. Capítulo Tercero Del Consejo y del Programa Global para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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