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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
19

Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría de Salud va a dar cursos constantes a doctores, enfermeras y todo el personal que atiende casos de violencia familiar en sus hospitales para adultos, mujeres embarazadas, madres y niños. El objetivo es que sepan cómo detectar, entender y apoyar mejor a las personas que sufren violencia en casa. Así, nadie que llegue a pedir ayuda va a recibir un mal trato o que le hagan menos su problema. Esos cursos van a ser obligatorios y seguidos, no nomás una vez.

Texto oficial

Artículo 19.- La Secretaría llevará a cabo cursos de capacitación permanente para el personal que atienda los casos de violencia intrafamiliar en sus hospitales generales, maternoinfantiles y pediátricos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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