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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que es más importante evitar que ocurra la violencia familiar que solo castigarla después. Para prevenirla, se deben atender las causas que la provocan, como los problemas que aumentan el riesgo. También se debe trabajar tanto con quienes podrían ejercer violencia como con quienes podrían sufrirla. En pocas palabras, busca actuar antes de que ocurra el daño.

Texto oficial

Artículo 18.- La prevención en materia de violencia intrafamiliar es prioritaria e incidirá en los factores de riesgo que la originen, así como en los potenciales generadores y posibles receptores.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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