- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que es más importante evitar que ocurra la violencia familiar que solo castigarla después. Para prevenirla, se deben atender las causas que la provocan, como los problemas que aumentan el riesgo. También se debe trabajar tanto con quienes podrían ejercer violencia como con quienes podrían sufrirla. En pocas palabras, busca actuar antes de que ocurra el daño.
Texto oficial
Artículo 18.- La prevención en materia de violencia intrafamiliar es prioritaria e incidirá en los factores de riesgo que la originen, así como en los potenciales generadores y posibles receptores.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.