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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 17 dice que cuando se dé ayuda legal a personas que sufren violencia en su hogar, esa ayuda debe cuidar sus derechos, su salud física y su bienestar emocional. Esto aplica incluso si hay pláticas para llegar a un acuerdo o para resolver el problema de forma amigable. En buen plan, significa que la ley protege a la persona afectada por encima de cualquier arreglo. Así que ni en la conciliación ni en ningún otro momento se puede dejar de lado su seguridad.

Texto oficial

Artículo 17.- La asistencia jurídica que se proporcione, protegerá los derechos de los receptores de la violencia intrafamiliar, su integridad física y psicoemocional, aún en los procedimientos de conciliación y amigable composición. Capítulo Quinto De la Prevención

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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