- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 17 dice que cuando se dé ayuda legal a personas que sufren violencia en su hogar, esa ayuda debe cuidar sus derechos, su salud física y su bienestar emocional. Esto aplica incluso si hay pláticas para llegar a un acuerdo o para resolver el problema de forma amigable. En buen plan, significa que la ley protege a la persona afectada por encima de cualquier arreglo. Así que ni en la conciliación ni en ningún otro momento se puede dejar de lado su seguridad.
Texto oficial
Artículo 17.- La asistencia jurídica que se proporcione, protegerá los derechos de los receptores de la violencia intrafamiliar, su integridad física y psicoemocional, aún en los procedimientos de conciliación y amigable composición. Capítulo Quinto De la Prevención
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.