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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
16

Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un niño sufre maltrato, el psicoterapeuta puede decidir dar terapia a toda la familia, pero solo si eso no provoca pleitos entre la víctima y quien ejerce la violencia. En caso de que se necesite, los encargados de las Unidades pueden llevar a quienes sufren violencia a refugios del gobierno de la Ciudad de México.

Texto oficial

Artículo 16.- En casos de maltrato infantil podrá proporcionarse una psicoterapia de familia, a juicio del psicoterapeuta, siempre y cuando no provoque confrontación entre los receptores y los generadores de la violencia intrafamiliar. En caso necesario, los titulares de las Unidades canalizarán a los receptores de la violencia intrafamiliar a los albergues dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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