- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 16
Artículo 16 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si un niño sufre maltrato, el psicoterapeuta puede decidir dar terapia a toda la familia, pero solo si eso no provoca pleitos entre la víctima y quien ejerce la violencia. En caso de que se necesite, los encargados de las Unidades pueden llevar a quienes sufren violencia a refugios del gobierno de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 16.- En casos de maltrato infantil podrá proporcionarse una psicoterapia de familia, a juicio del psicoterapeuta, siempre y cuando no provoque confrontación entre los receptores y los generadores de la violencia intrafamiliar. En caso necesario, los titulares de las Unidades canalizarán a los receptores de la violencia intrafamiliar a los albergues dependientes de la Administración Pública del Distrito Federal.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.