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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
15

Artículo 15 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que las víctimas y los agresores de violencia familiar recibirán ayuda por separado, ya sea en sesiones individuales o en grupos donde todos tengan el mismo problema. La idea es que no estén juntos para evitar que la violencia empeore. Los agresores pueden recibir terapia especial para que dejen de ser violentos, mediante una psicoterapia que les enseñe a cambiar su comportamiento. Esto se hace en las Unidades de atención, que son oficinas o centros donde dan este apoyo.

Texto oficial

Artículo 15.- La atención especializada para los receptores y generadores de violencia intrafamiliar en las Unidades, se proporcionará en forma individual o en grupos homogéneos a fin de evitar que se incremente la dinámica de violencia. Los generadores de la violencia intrafamiliar podrán recibir apoyo terapéutico en las Unidades, el cual consistirá en el empleo de la psicoterapia reeducativa, a fin de erradicar el potencial violento del sujeto.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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