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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
14

Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que el gobierno de la Ciudad de México debe ayudar a las familias que sufren violencia doméstica. También tiene que trabajar para evitar que esa violencia ocurra desde el principio. Esto incluye dar apoyo tanto a quienes la sufren como a quienes la causan.

Texto oficial

Artículo 14.- El Programa Global para la Asistencia y Prevención de la Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal deberá contener lo siguiente: I. Las acciones inmediatas para la atención de los receptores y generadores de la violencia intrafamiliar; II. Las estrategias de atención educativas y sociales para erradicar la violencia intrafamiliar; III. Las acciones para difundir entre la población la legislación existente sobre violencia intrafamiliar en el Distrito Federal, a través de los diferentes medios de comunicación, y IV. Los mecanismos para desarrollar una cultura de no violencia en la familia. Capítulo Cuarto De la Asistencia

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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