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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que una organización social pueda participar en el Consejo, primero tiene que estar registrada en un listado oficial que se llama Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales en Materia de Violencia Intrafamiliar. Ese registro es obligatorio y está mencionado en este mismo Reglamento. Sin ese paso, no las van a tomar en cuenta para formar parte del Consejo.

Texto oficial

Artículo 13.- Para que las organizaciones sociales sean consideradas para integrar el Consejo, deberán contar con su inscripción en el Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales en Materia de Violencia Intrafamiliar a que se refiere este Reglamento.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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