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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo se junta cada tres meses de forma normal, pero si el Presidente lo cree necesario, puede convocar a una reunión en cualquier momento.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo sesionará cada tres meses de manera ordinaria, sin perjuicio de reunirse cuando sea necesario a juicio de su Presidente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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