Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-asistencia-prevension-violencia-intrafamiliar-distrito-federal/12
- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Consejo se junta cada tres meses de forma normal, pero si el Presidente lo cree necesario, puede convocar a una reunión en cualquier momento.
Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo sesionará cada tres meses de manera ordinaria, sin perjuicio de reunirse cuando sea necesario a juicio de su Presidente.
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