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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo tiene permiso de armar los equipos de trabajo que necesite para hacer bien su chamba. Estos grupos van a estar a cargo del Secretario Técnico, que es quien los va a coordinar y supervisar. Nada más, eso significa que si requiere más gente para cumplir con sus tareas, puede organizarlos así, bajo el mando de esa persona.

Texto oficial

Artículo 11.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades, el Consejo podrá establecer los grupos de trabajo necesarios, los cuales estarán bajo la coordinación del Secretario Técnico.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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