- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo tiene permiso de armar los equipos de trabajo que necesite para hacer bien su chamba. Estos grupos van a estar a cargo del Secretario Técnico, que es quien los va a coordinar y supervisar. Nada más, eso significa que si requiere más gente para cumplir con sus tareas, puede organizarlos así, bajo el mando de esa persona.
Texto oficial
Artículo 11.- Para el eficaz cumplimiento de sus funciones y actividades, el Consejo podrá establecer los grupos de trabajo necesarios, los cuales estarán bajo la coordinación del Secretario Técnico.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.