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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo va a tener un grupo de expertos que le ayuden. Estos expertos son personas especializadas en el problema de la violencia en las familias, y trabajan como honorarios, o sea, sin recibir sueldo. Los miembros del Consejo proponen a estos especialistas, y luego todos juntos votan para aceptarlos. Su chamba es darle al Consejo apoyo y consejos sobre este tema.

Texto oficial

Artículo 10.- El Consejo contará con un cuerpo técnico integrado por especialistas honorarios vinculados con la problemática de la violencia intrafamiliar, los cuales serán propuestos por los miembros del mismo y su designación será aprobada por el pleno. Su función consistirá en brindar al Consejo apoyo y asesoría en la materia.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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