- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo va a tener un grupo de expertos que le ayuden. Estos expertos son personas especializadas en el problema de la violencia en las familias, y trabajan como honorarios, o sea, sin recibir sueldo. Los miembros del Consejo proponen a estos especialistas, y luego todos juntos votan para aceptarlos. Su chamba es darle al Consejo apoyo y consejos sobre este tema.
Texto oficial
Artículo 10.- El Consejo contará con un cuerpo técnico integrado por especialistas honorarios vinculados con la problemática de la violencia intrafamiliar, los cuales serán propuestos por los miembros del mismo y su designación será aprobada por el pleno. Su función consistirá en brindar al Consejo apoyo y asesoría en la materia.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.