- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 9
Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los representantes de organizaciones sociales y los consejeros invitados duran un año en su cargo dentro del Consejo, pero pueden estar otro año más si los demás miembros del Consejo lo aceptan.
Texto oficial
Artículo 9º.- Los representantes de las organizaciones sociales, así como los consejeros invitados, formarán parte del Consejo durante un año, prorrogable por un período igual, previa aprobación del resto de los integrantes del Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.