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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los representantes de organizaciones sociales y los consejeros invitados duran un año en su cargo dentro del Consejo, pero pueden estar otro año más si los demás miembros del Consejo lo aceptan.

Texto oficial

Artículo 9º.- Los representantes de las organizaciones sociales, así como los consejeros invitados, formarán parte del Consejo durante un año, prorrogable por un período igual, previa aprobación del resto de los integrantes del Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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