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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
20

Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría va a elegir a los doctores y trabajadores sociales de cada hospital para que hagan visitas a las casas de la gente. Estas visitas son para prevenir problemas antes de que ocurran, en especial para evitar la violencia en la familia. Solo las harán cuando consideren que son necesarias.

Texto oficial

Artículo 20.- La Secretaría designará al personal médico y trabajadores sociales de cada uno de los hospitales a que se refiere el artículo anterior para que lleven a cabo las visitas domiciliarias de carácter preventivo que se consideren necesarias, con el fin de evitar la violencia intrafamiliar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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