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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
21

Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos que dependen del gobierno deben tener servicios especiales en sus áreas de urgencias para atender a personas que sufren violencia en su casa. Esto aplica si la víctima es parte de una familia o pareja, sin importar su edad. La atención debe ser rápida y adecuada para su situación. Así, si tú o alguien conocido vive violencia familiar, en esos hospitales hay personal preparado para ayudarlos de inmediato.

Texto oficial

Artículo 21.- En las áreas de urgencias de los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos dependientes de la Secretaría, se deberá brindar atención especializada a receptores de violencia intrafamiliar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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