- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos que dependen del gobierno deben tener servicios especiales en sus áreas de urgencias para atender a personas que sufren violencia en su casa. Esto aplica si la víctima es parte de una familia o pareja, sin importar su edad. La atención debe ser rápida y adecuada para su situación. Así, si tú o alguien conocido vive violencia familiar, en esos hospitales hay personal preparado para ayudarlos de inmediato.
Texto oficial
Artículo 21.- En las áreas de urgencias de los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos dependientes de la Secretaría, se deberá brindar atención especializada a receptores de violencia intrafamiliar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.