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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia de gobierno que se encarga de estos temas) va a promover y apoyar que se creen grupos u organizaciones, ya sean del gobierno o privadas, que ayuden a prevenir la violencia en la familia. También va a apoyar a las que den refugio o albergue a las personas que sufren esa violencia. Básicamente, el gobierno quiere que existan más lugares y asociaciones que protejan a quienes viven violencia en su casa.

Texto oficial

Artículo 23.- La Secretaría fomentará la constitución de instituciones u organizaciones públicas o privadas cuyo objeto social coadyuve a la prevención de la violencia intrafamiliar o brinden albergue a los receptores de la misma.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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