- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 23
Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría (la dependencia de gobierno que se encarga de estos temas) va a promover y apoyar que se creen grupos u organizaciones, ya sean del gobierno o privadas, que ayuden a prevenir la violencia en la familia. También va a apoyar a las que den refugio o albergue a las personas que sufren esa violencia. Básicamente, el gobierno quiere que existan más lugares y asociaciones que protejan a quienes viven violencia en su casa.
Texto oficial
Artículo 23.- La Secretaría fomentará la constitución de instituciones u organizaciones públicas o privadas cuyo objeto social coadyuve a la prevención de la violencia intrafamiliar o brinden albergue a los receptores de la misma.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.