- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 24
Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 24 dice que los doctores y enfermeras de los hospitales públicos tienen la obligación de enviar, cuando sea necesario, tanto a la persona que ejerce la violencia como a la que la recibe, a las Unidades especializadas en atender estos casos. Es decir, no solo ayudan a la víctima, sino que también manejan al agresor para que reciba atención. Esto aplica en hospitales generales, de mujeres y de niños que pertenezcan al gobierno. La idea es que ambos reciban el apoyo o tratamiento que necesiten para resolver el problema.
Texto oficial
Artículo 24.- El personal que atienda los casos de violencia intrafamiliar en los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos de la Secretaría canalizará a las Unidades, cuando sea necesario, a los generadores y receptores de la violencia intrafamiliar.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.