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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 24 dice que los doctores y enfermeras de los hospitales públicos tienen la obligación de enviar, cuando sea necesario, tanto a la persona que ejerce la violencia como a la que la recibe, a las Unidades especializadas en atender estos casos. Es decir, no solo ayudan a la víctima, sino que también manejan al agresor para que reciba atención. Esto aplica en hospitales generales, de mujeres y de niños que pertenezcan al gobierno. La idea es que ambos reciban el apoyo o tratamiento que necesiten para resolver el problema.

Texto oficial

Artículo 24.- El personal que atienda los casos de violencia intrafamiliar en los hospitales generales, materno-infantiles y pediátricos de la Secretaría canalizará a las Unidades, cuando sea necesario, a los generadores y receptores de la violencia intrafamiliar.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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