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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría (la dependencia encargada del tema) puede recomendarle a hospitales y clínicas públicas y privadas de la Ciudad de México cómo mejorar sus servicios para evitar la violencia en las familias. Esas instituciones deben esforzarse para que las personas que den terapia psicológica a víctimas de violencia familiar sean psicólogos titulados, con una especialidad clínica que demuestre que están capacitados como psicoterapeutas. En otras palabras, buscan que quien atienda estos casos tenga estudios y entrenamiento adecuados.

Texto oficial

Artículo 25.- La Secretaría podrá sugerir a las instituciones públicas y privadas que presten servicios de salud en el Distrito Federal, medidas tendientes a mejorar los modelos de atención en materia de prevención de la violencia intrafamiliar. Dichas instituciones procurarán, en la medida de lo posible, que el personal que atienda psicoterapéuticamente los casos de violencia intrafamiliar, sea egresado de la licenciatura en psicología y cuente con una especialidad clínica que acredite su entrenamiento como psicoterapeuta. Capítulo Sexto Del Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales en Materia de Violencia Intrafamiliar

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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