Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-asistencia-prevension-violencia-intrafamiliar-distrito-federal/26
Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría creará un sistema público que se llamará Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales para atender violencia intrafamiliar en la Ciudad de México. Ese registro guardará datos como: cómo se creó cada institución, quiénes son los encargados de dar los servicios y en qué están especializados, cuántos casos y personas atienden, su plan de trabajo y los servicios que ofrecen, el modelo de atención y la terapia que usan, y qué instalaciones, equipo y personal administrativo tienen. Las reglas de este registro comenzarán a aplicarse al día siguiente de que se publiquen en el periódico oficial de la ciudad. Además, mientras no entre el Jefe de Gobierno de la CDMX, cuando se hable de él en estas reglas se refiere al Jefe del antiguo Departamento del Distrito Federal.

Texto oficial

Artículo 26.- De conformidad con la fracción VIII del artículo 17 de la Ley, la Secretaría establecerá y operará el Registro de Instituciones Gubernamentales y Organizaciones Sociales en materia de Violencia Intrafamiliar en el Distrito Federal. Dicho registro deberá contener la información siguiente: I. Los datos generales del instrumento de creación de la institución u organización correspondiente; II. Los nombres y tipo de especialización de las personas responsables de prestar los servicios; III. Las estadísticas respecto al número de casos y personas atendidas; IV. El programa de trabajo, especificando el tipo de servicios que se proporcionan; V. El modelo de atención y plan terapéutico, y VI. La infraestructura física y técnico administrativa. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en la Gaceta Oficial del Distrito Federal. Para su mayor difusión, publíquese en el Diario Oficial de la Federación. SEGUNDO.- Las menciones hechas en este Reglamento al Jefe de Gobierno del Distrito Federal, se entenderán referidas al Jefe del Departamento del Distrito Federal, hasta en tanto el primero entre en funciones. RUBRICA Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a los dieciséis días del mes de octubre de mil novecientos noventa y siete.- Ernesto Zedillo Ponce de León.- Rúbrica.- El Jefe del Departamento del Distrito Federal, Óscar Espinosa Villarreal.- Rúbrica.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 3) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.