- Ley
- Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
- Artículo
- 4
Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La conciliación y la amigable composición son formas de resolver conflictos sin llegar a un juicio. Este artículo dice que estos procesos deben seguir las reglas que marca la Ley y también los lineamientos que publique la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. La Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de asuntos políticos y de gobernabilidad en la capital. En pocas palabras, todo debe hacerse conforme a lo que diga la ley y las indicaciones de esa Secretaría.
Texto oficial
Artículo 4º. Los procedimientos de conciliación y de amigable composición se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Capítulo Segundo De las Unidades
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.