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Ley
Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La conciliación y la amigable composición son formas de resolver conflictos sin llegar a un juicio. Este artículo dice que estos procesos deben seguir las reglas que marca la Ley y también los lineamientos que publique la Secretaría de Gobierno de la Ciudad de México. La Secretaría de Gobierno es la dependencia encargada de asuntos políticos y de gobernabilidad en la capital. En pocas palabras, todo debe hacerse conforme a lo que diga la ley y las indicaciones de esa Secretaría.

Texto oficial

Artículo 4º. Los procedimientos de conciliación y de amigable composición se sujetarán a lo dispuesto por la Ley y a los lineamientos que emita la Secretaría de Gobierno del Distrito Federal. Capítulo Segundo De las Unidades

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Asistencia y Prevensión de la Violencia Intrafamiliar del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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