- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 29
Artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El dueño del lugar debe poner anuncios bien visibles en las taquillas y en cada entrada del establecimiento. Ahí tiene que decir claramente qué cosas están restringidas o prohibidas para entrar al espectáculo. Por ejemplo, si no se puede meter comida, mochilas grandes o cámaras, debe estar escrito en esos letreros. Así la gente sabe desde antes de comprar su boleto qué aplica o no.
Texto oficial
Artículo 29. El titular fijará en lugares visibles de las taquillas, así como en cada una de las puertas de acceso al establecimiento, las restricciones y en su caso prohibiciones para el acceso al espectáculo de que se trate.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.