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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
29

Artículo 29 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El dueño del lugar debe poner anuncios bien visibles en las taquillas y en cada entrada del establecimiento. Ahí tiene que decir claramente qué cosas están restringidas o prohibidas para entrar al espectáculo. Por ejemplo, si no se puede meter comida, mochilas grandes o cámaras, debe estar escrito en esos letreros. Así la gente sabe desde antes de comprar su boleto qué aplica o no.

Texto oficial

Artículo 29. El titular fijará en lugares visibles de las taquillas, así como en cada una de las puertas de acceso al establecimiento, las restricciones y en su caso prohibiciones para el acceso al espectáculo de que se trate.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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