- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 30
Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cada boleto de un evento debe incluir estas obligaciones para ti como espectador: Primero, traer tu boleto, abono o pase que te dé derecho a entrar. Segundo, sentarte justo en el lugar, zona y número que viene marcado en tu boleto. Tercero, guardar tu boleto durante todo el evento y mostrarlo cada vez que un empleado del lugar te lo pida. Cuarto, no agredir a otras personas que estén en el evento, ni a los participantes.
Texto oficial
Artículo 30. Cada boleto de admisión contendrá las siguientes reglas para el espectador: I. Portar el boleto de entrada, o boleto múltiple, o abono o cualquier otro título que autorice al interesado a entrar al espectáculo o a más de uno; II. Ocupar las localidades de la zona, lugar y número que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el boleto; III. Conservar su boleto de admisión hasta su salida del inmueble y presentarlo cuantas veces le sea solicitado por cualquier empleado o colaborador autorizado por el titular del establecimiento donde se realice el espectáculo; y IV. Abstenerse de agredir a los demás asistentes o participantes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.