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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
30

Artículo 30 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cada boleto de un evento debe incluir estas obligaciones para ti como espectador: Primero, traer tu boleto, abono o pase que te dé derecho a entrar. Segundo, sentarte justo en el lugar, zona y número que viene marcado en tu boleto. Tercero, guardar tu boleto durante todo el evento y mostrarlo cada vez que un empleado del lugar te lo pida. Cuarto, no agredir a otras personas que estén en el evento, ni a los participantes.

Texto oficial

Artículo 30. Cada boleto de admisión contendrá las siguientes reglas para el espectador: I. Portar el boleto de entrada, o boleto múltiple, o abono o cualquier otro título que autorice al interesado a entrar al espectáculo o a más de uno; II. Ocupar las localidades de la zona, lugar y número que le corresponda, de conformidad con lo establecido en el boleto; III. Conservar su boleto de admisión hasta su salida del inmueble y presentarlo cuantas veces le sea solicitado por cualquier empleado o colaborador autorizado por el titular del establecimiento donde se realice el espectáculo; y IV. Abstenerse de agredir a los demás asistentes o participantes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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