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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
31

Artículo 31 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas con discapacidad y los adultos mayores que lo comprueben tienen derecho a pagar la mitad del precio del boleto para entrar a espectáculos públicos (como conciertos, eventos deportivos, etc.). Para que esto funcione, el organizador del evento debe imprimir boletos especiales que digan claramente que tienen descuento. Estos boletos te dejarán entrar al evento sin problemas.

Texto oficial

Artículo 31. Las Personas con Discapacidad y las Personas Adultas Mayores que lo acrediten, tendrán derecho a un 50% de descuento en el precio del boleto de admisión al espectáculo de que se trate. Para efectos del párrafo anterior, el titular dispondrá que los boletos para dichas personas contengan una leyenda que los identifique como boletos con descuento y que permita a su portador la entrada al espectáculo público masivo o deportivo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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