- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 31
Artículo 31 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas con discapacidad y los adultos mayores que lo comprueben tienen derecho a pagar la mitad del precio del boleto para entrar a espectáculos públicos (como conciertos, eventos deportivos, etc.). Para que esto funcione, el organizador del evento debe imprimir boletos especiales que digan claramente que tienen descuento. Estos boletos te dejarán entrar al evento sin problemas.
Texto oficial
Artículo 31. Las Personas con Discapacidad y las Personas Adultas Mayores que lo acrediten, tendrán derecho a un 50% de descuento en el precio del boleto de admisión al espectáculo de que se trate. Para efectos del párrafo anterior, el titular dispondrá que los boletos para dichas personas contengan una leyenda que los identifique como boletos con descuento y que permita a su portador la entrada al espectáculo público masivo o deportivo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.