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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
32

Artículo 32 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo dice que está prohibido vender boletos fuera de las taquillas oficiales o en la calle, cambiar los precios que se marcan en la taquilla, y revenderlos. Los dueños o encargados del lugar tienen la obligación de asegurarse de que nadie haga estas cosas. Si alguien vende boletos sin permiso o los revende, está cometiendo una falta.

Texto oficial

Artículo 32. Queda prohibida la venta de boletos no autorizada o en la vía pública; alterar el precio que se ofrezca en la taquilla; y la reventa. Los titulares serán responsables de vigilar que no se realicen dichas actividades.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.