- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 32
Artículo 32 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice que está prohibido vender boletos fuera de las taquillas oficiales o en la calle, cambiar los precios que se marcan en la taquilla, y revenderlos. Los dueños o encargados del lugar tienen la obligación de asegurarse de que nadie haga estas cosas. Si alguien vende boletos sin permiso o los revende, está cometiendo una falta.
Texto oficial
Artículo 32. Queda prohibida la venta de boletos no autorizada o en la vía pública; alterar el precio que se ofrezca en la taquilla; y la reventa. Los titulares serán responsables de vigilar que no se realicen dichas actividades.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.