- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 33
Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 33 dice que, para que no pase lo que dice el artículo anterior, la Delegación junto con la Secretaría de Seguridad Pública van a organizar rondines o revisiones en las calles y áreas cerca de un negocio o lugar. Además, van a actuar según las facultades que les da la ley para hacer su trabajo. Básicamente, van a hacer operativos de vigilancia para prevenir problemas, cada quien siguiendo sus reglas.
Texto oficial
Artículo 33. Con el objeto de evitar las actividades señaladas en el artículo anterior, la Delegación en participación con la Secretaría de Seguridad Pública coordinarán operativos en las zonas contiguas al establecimiento y procederá de conformidad con las atribuciones que le confieren las leyes respectivas.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.