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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
33

Artículo 33 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 33 dice que, para que no pase lo que dice el artículo anterior, la Delegación junto con la Secretaría de Seguridad Pública van a organizar rondines o revisiones en las calles y áreas cerca de un negocio o lugar. Además, van a actuar según las facultades que les da la ley para hacer su trabajo. Básicamente, van a hacer operativos de vigilancia para prevenir problemas, cada quien siguiendo sus reglas.

Texto oficial

Artículo 33. Con el objeto de evitar las actividades señaladas en el artículo anterior, la Delegación en participación con la Secretaría de Seguridad Pública coordinarán operativos en las zonas contiguas al establecimiento y procederá de conformidad con las atribuciones que le confieren las leyes respectivas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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