- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 34
Artículo 34 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si vendes boletos en la calle sin permiso, les cambias el precio más caro de lo que cuestan en taquilla, o los revendes, las autoridades te pueden detener y llevar ante un juez. Esto aplica aunque el boleto sea para un concierto, un partido o cualquier evento masivo. La multa o castigo que te pongan dependerá de lo que diga la ley de tu estado o municipio.
Texto oficial
Artículo 34. Las personas que realicen la venta de boletos no autorizada o en la vía pública; que alteren el precio que se ofrezca en la taquilla o que realicen la reventa, serán puestas a disposición de la autoridad competente. La venta de boletos no autorizada o en la vía pública, se sancionará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico correspondiente. TITULO TERCERO DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MASIVOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MASIVOS Sección I Del establecimiento
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.