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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
34

Artículo 34 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si vendes boletos en la calle sin permiso, les cambias el precio más caro de lo que cuestan en taquilla, o los revendes, las autoridades te pueden detener y llevar ante un juez. Esto aplica aunque el boleto sea para un concierto, un partido o cualquier evento masivo. La multa o castigo que te pongan dependerá de lo que diga la ley de tu estado o municipio.

Texto oficial

Artículo 34. Las personas que realicen la venta de boletos no autorizada o en la vía pública; que alteren el precio que se ofrezca en la taquilla o que realicen la reventa, serán puestas a disposición de la autoridad competente. La venta de boletos no autorizada o en la vía pública, se sancionará de conformidad con lo establecido en el ordenamiento jurídico correspondiente. TITULO TERCERO DE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MASIVOS CAPÍTULO PRIMERO DE LA SEGURIDAD EN LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS MASIVOS Sección I Del establecimiento

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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