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Ley
Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Artículo
35

Artículo 35 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que un lugar pueda hacer eventos masivos o deportivos, primero necesita una revisión y aprobación de los bomberos. Ellos checan que haya extintores, letreros para incendios y sismos, y que las rutas de salida estén claras y funcionando. Si no cumples con esto, no te dan el permiso para el evento. Esto aplica en la Ciudad de México desde septiembre de 2024.

Texto oficial

Artículo 35. El establecimiento contará con el visto bueno para la celebración de espectáculos públicos masivos y deportivos del Heroico Cuerpo de Bomberos, en lo relativo a extintores, señalamientos para el caso de incendio y sismos, rutas de evacuación y salidas de emergencia. Artículo reformado G.O.CDMX 25/09/24

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos (pág. 1) ↗

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