- Ley
- Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
- Artículo
- 36
Artículo 36 del Reglamento de la Ley para la Celebración de Espectaculos Públicos del Distrito Federal en Materia de Espectaculos Masivos y Deportivos
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Antes de que empiece cualquier concierto, evento masivo o partido, los bomberos van al lugar a revisar que todo esté en orden y no haya riesgos para el público. Revisan cosas como instalaciones eléctricas, salidas de emergencia o materiales que puedan causar incendios o accidentes. Cuando terminan su revisión, deciden si el lugar es seguro y le avisan a las autoridades lo que encontraron. Si algo está mal, pueden impedir que el evento se realice hasta que se arregle. Esto es para proteger tu integridad física y la de todos los asistentes.
Texto oficial
Artículo 36. Previo al desarrollo de cada espectáculo masivo y deportivo, el Heroico Cuerpo de Bomberos realizará supervisiones de campo, con el objeto de revisar que en el establecimiento no existan anomalías o condiciones que puedan poner en peligro que puedan poner en peligro la integridad física de los espectadores y asistentes al espectáculo deportivo. Al término de las visitas de inspección, el Heroico Cuerpo de Bomberos determinará lo que corresponda e informará de los resultados de la misma a las autoridades competentes. Artículo reformado G.O.CDMX 25/09/24
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.