- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 14
Artículo 14 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rural se va a juntar cada tres meses en reuniones normales, y también puede tener reuniones extras cuando sea necesario. Esas reuniones extras se deben avisar al menos con dos días de anticipación, y te tienen que mandar por correo electrónico la lista de temas a tratar y los documentos relacionados. Además de lo que ya dice el artículo 17 de la Ley, en estas juntas se van a ver los asuntos más importantes para el campo de la Ciudad de México.
Texto oficial
Artículo 14.- El Consejo Rural sesionará de manera ordinaria una vez cada tres meses y de manera extraordinaria cuantas veces lo consideren necesario , mismas que deberán convocarse por lo menos con dos días de anticipación, con la entrega del orden del día y la carpeta documental relacionada con los asuntos a tratar, todo esto por vía electrónica. Además de los temas que se consignan en el artículo 17 de la Ley, se tratarán los asuntos que se consideren de mayor relevancia para el medio rural de la Ciudad de México.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.