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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
13

Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 13 dice que las comisiones (grupos de trabajo) estarán formadas por un Coordinador (la persona que dirige) y tres vocales (miembros con voz y voto). Estas personas serán elegidas por el Consejo Rural, pero solo de entre sus miembros permanentes (los que siempre están en el Consejo).

Texto oficial

Artículo 13.- Las comisiones a las que se refiere el artículo anterior se integrarán con un Coordinador o Coordinadora y tres vocales, designados por el Consejo Rural de entre sus miembros permanentes.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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