- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 13
Artículo 13 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 13 dice que las comisiones (grupos de trabajo) estarán formadas por un Coordinador (la persona que dirige) y tres vocales (miembros con voz y voto). Estas personas serán elegidas por el Consejo Rural, pero solo de entre sus miembros permanentes (los que siempre están en el Consejo).
Texto oficial
Artículo 13.- Las comisiones a las que se refiere el artículo anterior se integrarán con un Coordinador o Coordinadora y tres vocales, designados por el Consejo Rural de entre sus miembros permanentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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