- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 12
Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rural puede formar equipos de trabajo, unos permanentes (ordinarios) y otros temporales (especiales), para que todo funcione mejor y se atiendan los asuntos que le tocan. Estos equipos se encargan de darle seguimiento a los temas que el Consejo les asigne. Los equipos especiales solo se crean para resolver un problema concreto y siguen trabajando hasta que ese asunto quede completamente resuelto.
Texto oficial
Artículo 12.- El Consejo Rural podrá aprobar la constitución de comisiones de trabajo, ordinarias y especiales para el mejor desempeño de sus asuntos. Las comisiones darán seguimiento a los temas relacionados con el ámbito que les señale el Consejo Rural. Las comisiones especiales se crearán para tratar un tema en específico y sus trabajos continuarán el tiempo que sea necesario en tanto se resuelve la materia por las que se creó.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.