Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-agropecuario-rural-sustentable-distrito-federal/12
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
12

Artículo 12 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rural puede formar equipos de trabajo, unos permanentes (ordinarios) y otros temporales (especiales), para que todo funcione mejor y se atiendan los asuntos que le tocan. Estos equipos se encargan de darle seguimiento a los temas que el Consejo les asigne. Los equipos especiales solo se crean para resolver un problema concreto y siguen trabajando hasta que ese asunto quede completamente resuelto.

Texto oficial

Artículo 12.- El Consejo Rural podrá aprobar la constitución de comisiones de trabajo, ordinarias y especiales para el mejor desempeño de sus asuntos. Las comisiones darán seguimiento a los temas relacionados con el ámbito que les señale el Consejo Rural. Las comisiones especiales se crearán para tratar un tema en específico y sus trabajos continuarán el tiempo que sea necesario en tanto se resuelve la materia por las que se creó.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 5) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.