- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 11
Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Todas las personas que forman parte del Consejo pueden hablar y votar en las decisiones. Además, cada miembro puede nombrar a alguien que lo reemplace cuando no pueda asistir. Ese suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular.
Texto oficial
Artículo 11.- Las y los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Asimismo, podrán designar a su suplente quien tendrá las mismas facultades del propietario.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.