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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
11

Artículo 11 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Todas las personas que forman parte del Consejo pueden hablar y votar en las decisiones. Además, cada miembro puede nombrar a alguien que lo reemplace cuando no pueda asistir. Ese suplente tendrá los mismos derechos y obligaciones que el titular.

Texto oficial

Artículo 11.- Las y los integrantes del Consejo tendrán derecho a voz y voto. Asimismo, podrán designar a su suplente quien tendrá las mismas facultades del propietario.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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