- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 10
Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Las personas que forman parte del Consejo Rural tienen que ir a las juntas y participar activamente en ellas. También deben ayudar a checar que los acuerdos que se tomen se cumplan. Pueden dar su opinión técnica cuando sea necesario, y tienen derecho a votar a favor o en contra de las decisiones. Además, pueden hacer otras cosas que el propio Consejo Rural decida.
Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde a las y los integrantes del Consejo Rural: I. Participar en el desarrollo del pleno de las sesiones del Consejo Rural; II. Participar en las acciones de seguimiento que garanticen la ejecución de los acuerdos del Consejo Rural; III. Emitir, en su caso, opiniones técnicas; IV. Convalidar con su voto a favor o en contra, las decisiones que se tomen; y V. Las demás que acuerde el Consejo Rural.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.