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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
10

Artículo 10 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Las personas que forman parte del Consejo Rural tienen que ir a las juntas y participar activamente en ellas. También deben ayudar a checar que los acuerdos que se tomen se cumplan. Pueden dar su opinión técnica cuando sea necesario, y tienen derecho a votar a favor o en contra de las decisiones. Además, pueden hacer otras cosas que el propio Consejo Rural decida.

Texto oficial

Artículo 10.- Corresponde a las y los integrantes del Consejo Rural: I. Participar en el desarrollo del pleno de las sesiones del Consejo Rural; II. Participar en las acciones de seguimiento que garanticen la ejecución de los acuerdos del Consejo Rural; III. Emitir, en su caso, opiniones técnicas; IV. Convalidar con su voto a favor o en contra, las decisiones que se tomen; y V. Las demás que acuerde el Consejo Rural.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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