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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
9

Artículo 9 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Secretario Técnico del Consejo Rural es como el encargado de la organización. Sus labores son: 1) Reemplazar al Presidente cuando no esté. 2) Armar las juntas (sesiones) y preparar los papeles que se van a discutir. 3) Checar que lo acordado en las juntas se cumpla. 4) Hacer las actas (resúmenes de lo que pasó), juntar las firmas y avisar a los miembros. 5) Guardar bien todos los documentos de los acuerdos. 6) Ayudar al Presidente durante las juntas. 7) Hacer cualquier otra chamba que le pidan las reglas o el propio Consejo.

Texto oficial

Artículo 9.- Corresponde al Secretario Técnico del Consejo Rural: I. Presidir el Consejo en ausencia del Presidente o su suplente; II. Convocar a las sesiones y elaborar los acuerdos y demás documentos que deberán someterse a consideración del pleno del Consejo Rural; III. Dar seguimiento a los acuerdos tomados en cada una de las sesiones; IV. Levantar las actas, recabar las firmas de cada sesión y comunicarlas a sus integrantes; V. Recabar y resguardar ordenadamente toda la documentación que soporten los acuerdos y decisiones que se tomen en el desempeño de las funciones del Consejo Rural; VI. Auxiliar al Presidente del Consejo Rural en el desarrollo de las sesiones; y VII. Las demás que señalen otras disposiciones o acuerde el Consejo.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 4) ↗

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