- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 8
Artículo 8 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El presidente del Consejo Rural tiene varias tareas importantes. Representa a todo el Consejo, dirige las juntas y anuncia al grupo los mensajes que le envían los miembros. También decide los temas que se van a tratar en cada reunión y se asegura de que el Consejo funcione bien. Si hay un empate en una votación, él tiene el voto decisivo para desempatar. Además, puede hacer otras cosas que le pidan las leyes o el mismo Consejo.
Texto oficial
Artículo 8.- Corresponde al Presidente del Consejo Rural: I. Representar al Consejo Rural; II. Presidir las sesiones; III. Recibir y dar a conocer al pleno las comunicaciones que le hagan llegar sus integrantes; IV. Proponer el orden del día de las sesiones y presidirlas; V. Proveer lo necesario para el debido funcionamiento del Consejo Rural; VI. Emitir voto de calidad en caso de empate; y VII. Las demás que señalen otras disposiciones o acuerde el Consejo.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.