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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
7

Artículo 7 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rural puede dar sugerencias por escrito sobre cómo mejorar los planes para el campo, ya sea para la Secretaría o para las Delegaciones. También tiene derecho a opinar cada dos años sobre cómo va el desarrollo agrícola y rural en la Ciudad de México. Además, puede dar su punto de vista sobre temas importantes, como declarar zonas de conservación rural, definir regiones que necesitan atención urgente, y cómo apoyar la producción y venta de productos del campo. Igualmente, puede revisar y opinar sobre asuntos que la Secretaría trabaje con el gobierno federal, y ayudar en proyectos de salud y educación para la gente del campo. Por último, el Consejo puede hacer lo necesario para funcionar bien, y cumplir con lo que digan otras leyes.

Texto oficial

Artículo 7.- El Consejo Rural tendrá las siguientes atribuciones: I. Emitir por escrito las opiniones y estudios técnicos que considere para que puedan tomarse en cuenta en la formulación de los programas rurales de la Secretaría y las Delegaciones; II. Emitir por escrito opiniones relacionadas con el informe bianual sobre la situación que guarda el desarrollo agropecuario y rural de la Ciudad de México; III. Opinar sobre la declaración de espacios para la conservación rural; sobre la definición de las regiones de atención prioritaria para el desarrollo rural; sobre la elaboración de programas orientados a la producción y comercialización de productos ofertados por los agentes de la sociedad rural y sobre el fomento de las exportaciones de los productos en los términos del artículo 51 de la Ley; IV. Opinar sobre las regiones de atención prioritaria a las que se refiere el artículo 63 de la Ley; V. Conocer y opinar sobre los asuntos que en materia concurrente desarrollen la Secretaría con la autoridad federal correspondiente; VI. Coadyuvar con las acciones de fomento de las políticas de población en el medio rural que instrumenten las autoridades de salud y educativas del Distrito Federal; VII. Proveer lo conducente para su correcto funcionamiento; y VIII. Las demás que señalen otras disposiciones jurídicas aplicables.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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