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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
6

Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rural tendrá una Secretaría Técnica, que es como el equipo de apoyo que se encarga de organizar todo. Esta Secretaría la va a dirigir la persona que esté al frente de Desarrollo Rural en la Secretaría, o alguien que ella o él designe. Su trabajo es ayudar a que las juntas (sesiones) del Consejo se lleven a cabo, darle seguimiento a los acuerdos, coordinar las actividades y hacer que todo funcione.

Texto oficial

Artículo 6.- El Consejo Rural contará con una Secretaría Técnica que estará cargo del Director o Directora General de Desarrollo Rural de la Secretaría o su representante, a fin de apoyar en la realización, seguimiento, coordinación y acciones en las sesiones.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 3) ↗

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