- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 6
Artículo 6 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rural tendrá una Secretaría Técnica, que es como el equipo de apoyo que se encarga de organizar todo. Esta Secretaría la va a dirigir la persona que esté al frente de Desarrollo Rural en la Secretaría, o alguien que ella o él designe. Su trabajo es ayudar a que las juntas (sesiones) del Consejo se lleven a cabo, darle seguimiento a los acuerdos, coordinar las actividades y hacer que todo funcione.
Texto oficial
Artículo 6.- El Consejo Rural contará con una Secretaría Técnica que estará cargo del Director o Directora General de Desarrollo Rural de la Secretaría o su representante, a fin de apoyar en la realización, seguimiento, coordinación y acciones en las sesiones.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.