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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
5

Artículo 5 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo explica cómo se eligen a los miembros del Consejo Rural que no son el presidente ni el secretario. Primero, la Secretaría publica una convocatoria en internet y en la gaceta oficial para que la gente sepa los requisitos y fechas para postularse. Luego se forma un comité que revisa las propuestas, asegurándose de que haya hombres y mujeres por igual, y elige a los integrantes. Si alguien deja el consejo por faltar mucho, perder interés o tener un impedimento, se nombra a otra persona para terminar su periodo. Los elegidos duran tres años en el puesto, pero pueden quedarse otros tres si dos terceras partes del consejo lo piden.

Texto oficial

Artículo 5.- Para la elección de los integrantes permanentes del Consejo Rural a que se refieren las fracciones III a VI del artículo anterior, se seguirá el siguiente procedimiento: I. La Secretaría publicará en la Gaceta Oficial del Distrito Federal y en su portal electrónico la Convocatoria respectiva que incluya los procedimientos, términos y requisitos; II. La Secretaría recibirá las propuestas correspondientes dentro de los plazos que se indique en la convocatoria, mismas que deberán reflejar igualdad de condiciones para garantizar equidad de género; III. La Secretaría instaurará un comité de selección de integrantes del Consejo Rural, constituido por el o la Titular de la Secretaría, la o el representante de la Dirección General de Desarrollo Rural y de la Subdirección de Proyectos Especiales y Vinculación Comercial y un representante de cada una de las delegaciones establecidas en la fracción II del artículo anterior; IV. La Secretaría convocará a sesión al Comité de Selección y le presentará las propuestas recibidas para que éste delibere y apruebe la designación de las y los integrantes, observando la perspectiva de género; V. La Secretaría hará pública la resolución del Comité, conforme a lo estipulado en la convocatoria respectiva; y VI. Una vez publicados los resultados, la Secretaría convocará a sesión de instauración del Consejo Rural. En los casos en que se considere desierta una representación, la Secretaría podrá designar al integrante faltante, respetando los criterios establecidos en la convocatoria referida en la fracción I de este artículo. Las y los integrantes a los que se refieren este artículo durarán en su encargo tres años, pudiendo ratificarse por un período igual a solicitud de las dos terceras partes de los miembros del Consejo. En caso de que se evidencie la inasistencia reiterada de las y los integrantes a que se refiere este artículo, que no tengan interés en continuar con los trabajos del Consejo Rural o que por alguna causa extraordinaria se hallen impedidos para hacerlo, se designará un nuevo integrante conforme al mecanismo establecido en el primer párrafo de este numeral, quien durará en su encargo el tiempo que reste en finalizar el periodo del integrante que sustituya. La Secretaría convocará a la nueva elección de las y los integrantes del Consejo Rural relacionados con las fracciones III a VI del artículo anterior, con un mes de anterioridad a la fecha de culminación del periodo correspondiente.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 2) ↗

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