Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-agropecuario-rural-sustentable-distrito-federal/4
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
4

Artículo 4 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rural de la Ciudad de México, según el artículo 11 de la Ley, se forma con las siguientes personas: el jefe de la Secretaría, quien será el presidente; un representante de cada una de las alcaldías de Cuajimalpa, Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Tlalpan, Tláhuac, Xochimilco y Milpa Alta, que deben ser empleados de alto nivel encargados de atender a la gente del campo; un representante de los grupos agrarios de cada zona, elegidos según el artículo 5; tres representantes de organizaciones de productores, vendedores y otros que trabajen en el campo; tres representantes de escuelas, centros de investigación y organizaciones no gubernamentales; y tres representantes de grupos sociales y empresariales del sector rural. Todos los representantes, excepto el presidente, se eligen como lo dice el artículo 5 de este reglamento.

Texto oficial

Artículo 4.- De conformidad con el artículo 11 de la Ley, el Consejo Rural de la Ciudad de México se integrará por: I. La o el Titular de la Secretaría, quien lo presidirá; II. Un representante de cada una de las Jefaturas Delegaciones de Cuajimalpa de Morelos, Álvaro Obregón, La Magdalena Contreras, Tlalpan, Tláhuac, Xochimilco y Milpa Alta; quienes deberán ser personal de estructura que tengan a su cargo la atención a la población rural de sus demarcaciones territoriales; III. Un representante por Delegación de los núcleos agrarios de cada demarcación electos mediante el procedimiento indicado en el artículo 5 de este Reglamento; IV. Tres representantes de las organizaciones de productores, comercializadores, prestadores de servicio y demás organizaciones y agentes que se desenvuelvan o incidan en actividades, servicios y procesos del medio rural en el Distrito Federal, electos mediante el procedimiento indicado en el artículo 5 de este Reglamento; V. Tres representantes de instituciones de educación e investigación y organismos no gubernamentales, electos conforme al procedimiento indicado en el artículo 5 de este Reglamento; y VI. Tres representantes de organizaciones sociales y privadas de carácter económico y social del sector rural.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 2) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.