- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 3
Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí está la explicación del artículo de ley en lenguaje cotidiano: Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) debe trabajar en equipo con otras oficinas del Gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno Federal para resolver problemas del campo. Cuando hagan estos acuerdos de colaboración, deben poner por escrito al menos estos puntos: para qué sirve el acuerdo, qué va a aportar cada quien (como dinero o terrenos), quiénes serán los encargados de ejecutarlo y evaluarlo, cómo se van a mantener informados, cuánto tiempo va a durar el acuerdo, y los detalles técnicos si los hay.
Texto oficial
Artículo 3.- En términos de los artículos 7 y 8 de la Ley, la Secretaría se coordinará con las Delegaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como con aquellas que corresponda del Gobierno Federal, a fin ejercer sus atribuciones en la materia y atender problemas comunes. Con independencia de las demás estipulaciones que las partes consideren, los acuerdos de coordinación que al efecto se suscriba, contendrán de manera general al menos los siguientes rubros: I. Precisión del objeto; II. Participación y corresponsabilidad; III. Bienes y recursos que aportarán las partes, en su caso; IV. Autoridades ejecutoras y evaluadoras; V. Mecanismos de información; VI. Vigencia; VII. Anexos técnicos o específicos. Capítulo II Del Consejo Rural
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.