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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
3

Artículo 3 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Aquí está la explicación del artículo de ley en lenguaje cotidiano: Este artículo dice que la Secretaría (una dependencia del gobierno) debe trabajar en equipo con otras oficinas del Gobierno de la Ciudad de México y del Gobierno Federal para resolver problemas del campo. Cuando hagan estos acuerdos de colaboración, deben poner por escrito al menos estos puntos: para qué sirve el acuerdo, qué va a aportar cada quien (como dinero o terrenos), quiénes serán los encargados de ejecutarlo y evaluarlo, cómo se van a mantener informados, cuánto tiempo va a durar el acuerdo, y los detalles técnicos si los hay.

Texto oficial

Artículo 3.- En términos de los artículos 7 y 8 de la Ley, la Secretaría se coordinará con las Delegaciones, dependencias y entidades de la Administración Pública del Distrito Federal, así como con aquellas que corresponda del Gobierno Federal, a fin ejercer sus atribuciones en la materia y atender problemas comunes. Con independencia de las demás estipulaciones que las partes consideren, los acuerdos de coordinación que al efecto se suscriba, contendrán de manera general al menos los siguientes rubros: I. Precisión del objeto; II. Participación y corresponsabilidad; III. Bienes y recursos que aportarán las partes, en su caso; IV. Autoridades ejecutoras y evaluadoras; V. Mecanismos de información; VI. Vigencia; VII. Anexos técnicos o específicos. Capítulo II Del Consejo Rural

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 1) ↗

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