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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
17

Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los coordinadores de las comisiones tienen los mismos poderes que el presidente y el secretario técnico del Consejo Rural, pero aplicados a su comisión. En cambio, los vocales (miembros de la comisión) tienen los poderes que este reglamento le da a los integrantes del Consejo. Es como si el coordinador fuera el jefe de la comisión y los vocales fueran los miembros del equipo.

Texto oficial

Artículo 17.- Los Coordinadores de las Comisiones tendrán de manera análoga las atribuciones que este Reglamento establece para el Presidente y Secretario Técnico del Consejo Rural, mientras que las señaladas para los integrantes serán atribuciones de los vocales de las mismas.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 5) ↗

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