- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 17
Artículo 17 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los coordinadores de las comisiones tienen los mismos poderes que el presidente y el secretario técnico del Consejo Rural, pero aplicados a su comisión. En cambio, los vocales (miembros de la comisión) tienen los poderes que este reglamento le da a los integrantes del Consejo. Es como si el coordinador fuera el jefe de la comisión y los vocales fueran los miembros del equipo.
Texto oficial
Artículo 17.- Los Coordinadores de las Comisiones tendrán de manera análoga las atribuciones que este Reglamento establece para el Presidente y Secretario Técnico del Consejo Rural, mientras que las señaladas para los integrantes serán atribuciones de los vocales de las mismas.
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