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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
18

Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rural tiene la tarea de opinar sobre las reglas y planes para el campo en la Ciudad de México. Su chiste es ayudar a que todo lo relacionado con la producción y venta de productos del campo funcione bien y de manera coordinada.

Texto oficial

Artículo 18.- Al Consejo Rural corresponde, entre otras, emitir opiniones en la formulación de acciones que de manera general se establezcan para el Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable en la Ciudad de México, con una visión de política pública integral, misma que se desarrollará a través de la coordinación de las acciones y programas orientados a la producción y comercialización, cuyo ámbito de atribuciones incidan en el medio rural. Capítulo III De la Planificación

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 6) ↗

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