- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 18
Artículo 18 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El Consejo Rural tiene la tarea de opinar sobre las reglas y planes para el campo en la Ciudad de México. Su chiste es ayudar a que todo lo relacionado con la producción y venta de productos del campo funcione bien y de manera coordinada.
Texto oficial
Artículo 18.- Al Consejo Rural corresponde, entre otras, emitir opiniones en la formulación de acciones que de manera general se establezcan para el Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable en la Ciudad de México, con una visión de política pública integral, misma que se desarrollará a través de la coordinación de las acciones y programas orientados a la producción y comercialización, cuyo ámbito de atribuciones incidan en el medio rural. Capítulo III De la Planificación
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.