- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 19
Artículo 19 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La Secretaría puede crear programas de apoyo, como ayudas económicas o subsidios, para la gente del campo, y también programas de emergencia si hay desastres que afecten la agricultura o la vida rural. Cada programa debe tener un diagnóstico claro que explique el problema social o económico que se va a atender, y debe mencionar las leyes que lo respaldan. También tiene que estar alineado con los planes de desarrollo de la Ciudad de México y mostrar cómo ayudará a cumplir sus metas. Además, debe definir a quién va dirigido (la población afectada), cuántas personas son, y cómo se planea atenderlas poco a poco hasta cubrir a todas, con fechas y avances anuales. Por último, debe incluir estrategias detalladas, permitir que la gente participe y opine, y si no se puede ayudar a todos por falta de presupuesto, se seguirán las reglas de la Ley de Desarrollo Social.
Texto oficial
Artículo 19.- La Secretaría podrá establecer programas sociales de ayudas, apoyos y subsidios para atender a la población rural, así como programas emergentes cuando ocurran contingencias que afecten el desarrollo agropecuario y rural en las materias relacionadas con la Ley, los cuales contendrán: I. Diagnóstico, que identifique claramente una determinada problemática o demanda sociales o el estado que guarda el cumplimiento de los derechos económicos, sociales y culturales de los diferentes sujetos de la Ley que justifique la creación del programa; II. Marco Jurídico, que señale las disposiciones normativas correspondientes al programa. Asimismo se deberán explicitar las acciones de la Secretaría para intervenir en la problemática o demanda social que se va a atender, de conformidad con sus atribuciones establecidas en la Ley; III. Congruencia con los objetivos, estrategias, líneas de acción y metas establecidas en el Programa General de Desarrollo del Distrito Federal, el Programa de Desarrollo Social del Distrito Federal y el Programa de Derechos Humanos del Distrito Federal y otros programas sustantivos del Gobierno del Distrito Federal cuyo ámbito de aplicación incluya la zona rural del Distrito Federal. Se debe explicitar cómo el programa específico contribuirá al cumplimiento de determinadas líneas estratégicas, políticas, objetivos y metas de los instrumentos de planeación mencionados; IV. Pertinencia y relevancia del programa en cuanto a los alcances y resultados previstos en la solución de la problemática social que se pretende atender y que demuestre la importancia y adecuación de las medidas para resolver el mismo; V. Objetivo general, que señale el propósito central que pretende lograr el programa en sus ámbitos socio-espacial y temporal; VI. Objetivos específicos donde se señalen los resultados esperados que se pretenden alcanzar con la implementación del programa, respecto del ejercicio de los derechos y atención de la problemática en las materias a que se refiere la Ley; VII. Población objetivo, que defina las características de la población que se encuentra dentro de la problemática detectada en el diagnóstico y la cantidad total de personas que conforman esa población; VIII. Cobertura, que contemple la atención gradual del 100% de la población objetivo, en un período determinado, indicando los avances anuales esperados. IX. Estrategias que expliciten el conjunto de acciones, actividades, medios, procedimientos y mecanismos articulados para el logro de los objetivos, debiendo establecer los instrumentos y mecanismos de participación social y de contraloría ciudadana así como la estrategia para alcanzar la universalidad de la población objetivo del programa y los plazos establecidos para tal efecto. En caso de no ser posible la universalidad por razones presupuestales, se estará a lo dispuesto en la Ley de Desarrollo Social para el Distrito Federal y su Reglamento; X. Metas de corto, mediano y largo plazo, con la previsión de las que se pretende alcanzar durante la vigencia del programa, donde además se identifiquen las pertenecientes a la operación, resultados y acciones. Las metas deben ser cuantificables, medibles y verificables; XI. La especificación de los recursos humanos, materiales y financieros que se pretende destinar al programa; XII. El establecimiento de los procedimientos de instrumentación del programa en sus distintas fases o etapas, considerando al menos las relativas a: Difusión, Acceso, Registro, Operación, Supervisión y Control. Dichos procedimientos deberán estar explicitados en las reglas de operación de correspondientes; XIII. Los mecanismos y procedimientos de articulación y complementariedad del programa con el conjunto de acciones que realice un mismo ente público; y XIV. Indicadores de evaluación, señalando los de gestión, resultados e impactos sociales, en su caso, vinculados a las metas establecidas en el programa. Todas las evaluaciones deberán tomar en cuenta la opinión de los beneficiarios. Dichos indicadores permitirán cuantificar, medir y por tanto verificar el cumplimiento de los objetivos generales y específicos de los programas, así como las metas establecidas, y garantizar la transparencia de la información de las diferentes etapas del programa.
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