- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 20
Artículo 20 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 20 dice que para cumplir con otros dos artículos de la misma ley, la Secretaría va a formar un grupo especial llamado Subcomité de Desarrollo Rural. Este grupo se encargará de que se sigan las reglas de este capítulo, usando las instrucciones que dé otro comité más grande. También tendrá que coordinarse con otro fondo de apoyo al campo para manejar recursos de manera conjunta.
Texto oficial
Artículo 20. Con el objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en los artículo 8 y 14 de la Ley, la Secretaría a través del Comité Técnico Interno para la evaluación y asignación de recursos, creará un Subcomité de Desarrollo Rural que se encargará de garantizar las disposiciones contenidas en el presente capítulo, a través de los lineamientos que para tal efecto se expidan por el propio Comité. Asimismo promoverá mecanismos de coordinación con el Comité Técnico del Fondo de Fomento Agropecuario del Distrito Federal (FOFADF), en lo relativo a los recursos concurrentes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.