- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 21
Artículo 21 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 21 dice que para hacer el plan de desarrollo del campo en la Ciudad de México se deben tomar en cuenta varios puntos. Primero, la Secretaría de Desarrollo Agropecuario debe coordinar todas las acciones del campo, el medio rural y la sustentabilidad, y también prever el dinero necesario para cumplir con los objetivos del plan mientras esté vigente. Segundo, el plan debe tener metas a corto, mediano y largo plazo, para que los productores sepan con claridad cómo van a ir las políticas de apoyo y puedan ser más rentables y competitivos, tanto en México como en el extranjero. Tercero, el Consejo Rural podrá meterse de emergencia si ocurre algo grave que lo justifique. Cuarto, para hacer el plan, deben participar tanto las autoridades como el Consejo Rural, y todo debe ir de acuerdo con las políticas públicas de la Secretaría. Quinto, el Gobierno de la Ciudad indicará los objetivos, prioridades, el dinero estimado y cómo se va a ejecutar el plan, asegurándose de que participen los agentes de la sociedad rural. Sexto, el plan de mediano plazo debe incluir acciones para mejorar la productividad y competitividad, así como medidas para reducir las desigualdades en el país. Y por último, se pueden agregar otros puntos según las reglas que emita la Secretaría.
Texto oficial
Artículo 21.- Para la elaboración del Programa de Desarrollo Agropecuario de la Ciudad de México, se consideraran por lo menos los siguientes aspectos: I. El programa coordinara las acciones de desarrollo agropecuario, rural y sustentable, a cargo de esta Secretaría. A través del mismo se hará las previsiones necesarias para financiar y asignar recursos presupuestales que cumplan con los programas, objetivos y acciones en la materia, durante el tiempo de vigencia de los mismos. II. El programa se elaborará con objetivos a corto, mediano y largo plazo donde se establezca la temporalidad de las acciones, de manera que se proporcione a los productores mayor certidumbre en cuanto a las directrices de política y previsiones programáticas en apoyo del desenvolvimiento del sector y que aquellos que alcancen la productividad, rentabilidad y competitividad que permita fortalecer su concurrencia en los mercados nacional e internacional. III. El Consejo de Rural podrá participar de manera emergente si así ocurriera, en contingencias que así lo justifiquen. IV. La formulación del programa se realizará con la participación de las autoridades y del Consejo Rural, y guardará congruencia con las acciones que la Secretaría coordine e impulse dentro de las políticas públicas. V. El Gobierno del Distrito Federal a través de la Secretaría especificará los objetivos, prioridades, políticas, estimaciones de recursos presupuestales, así como los mecanismos de su ejecución, la determinación de sus prioridades, mecanismos de gestión, y ejecución con los que garantice la participación de los agentes de la sociedad rural. VI. La programación para el desarrollo agropecuario, rural y sustentable de mediano plazo, deberá comprender tanto acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a eliminar las desigualdades en el país. VII. Los demás que se contengan en los lineamientos, convocatorias y reglas de operación que emita la Secretaria para su aplicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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