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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
22

Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para hacer el programa de herbolaria (uso de plantas medicinales) que menciona la ley, se deben considerar estos puntos: apoyar proyectos que cultiven y produzcan plantas medicinales de manera sustentable (sin dañar el ambiente), y también proyectos que rescaten y conserven el conocimiento tradicional sobre ellas. Se incluye la creación de centros para guardar y reproducir plantas medicinales, bancos de semillas (germoplasma) y un programa para dar información sobre estas plantas en la CDMX usando medios como internet o folletos. También se debe crear un programa para ayudar a implementar proyectos de aprovechamiento sustentable, un centro para vender e intercambiar estas plantas, y una red de expertos en el tema. Además, se puede explorar qué plantas curativas hay en la ciudad y guardar su material genético, siguiendo las reglas que la Secretaría publique.

Texto oficial

Artículo 22- Para la elaboración del programa de herbolaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley, se consideran por lo menos los siguientes aspectos: I. Apoyo a proyectos productivos enfocados al cultivo, transformación y producción de la herbolaria de manera sustentable. II. Apoyo a proyectos de rescate, conservación, difusión y transferencia tecnológica e investigación aplicada en herbolaria sus recursos genéticos y conocimiento tradicional. III. Apoyo a proyectos de revegetación con especies medicinales y aromáticas. IV. Creación de centros de conservación, rescate y multiplicación del recurso filogenético principalmente plantas medicinales y aromáticas así como la creación de Bancos de Germoplasma de la flora medicinal. V. Creación de un programa conducido y supervisado por el programa general de herbolaria para proporcionar información sobre la diversidad de especies de interés de uso medicinal en el Distrito Federal y preservación del conocimiento tradicional, mediante divulgación del conocimiento científico y tradicional herbolario, a través de medios como internet, videos, documentales, boletines, manuales, libros, folletos, impresos, eventos, entre otros. VI. Desarrollar un programa de extensionismo para la implementación y seguimiento de proyectos encaminados al aprovechamiento sustentable de recursos genéticos en especial las plantas medicinales y aromáticas en el DF, bajo la supervisión y conducción del programa general de herbolaria de la secretaria. VII. El programa de herbolaria podrá integrar una red de vinculación con investigadores, instituciones y personas relacionados con la generación de conocimiento científico y tradicional en herbolaria. VIII. Desarrollo de un centro de acopio, para la comercialización, intercambio y promoción de especies medicinales y aromáticas y sus productos derivados. IX. Desarrollo de la exploración etnobotánica de los recursos florísticos medicinales en el Distrito Federal y resguardo y multiplicación de su germoplasma. X. Los demás que contengan en los lineamientos, convocatorias y reglas de operación que emita la Secretaria para su aplicación.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 8) ↗

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