- Ley
- Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
- Artículo
- 22
Artículo 22 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Para hacer el programa de herbolaria (uso de plantas medicinales) que menciona la ley, se deben considerar estos puntos: apoyar proyectos que cultiven y produzcan plantas medicinales de manera sustentable (sin dañar el ambiente), y también proyectos que rescaten y conserven el conocimiento tradicional sobre ellas. Se incluye la creación de centros para guardar y reproducir plantas medicinales, bancos de semillas (germoplasma) y un programa para dar información sobre estas plantas en la CDMX usando medios como internet o folletos. También se debe crear un programa para ayudar a implementar proyectos de aprovechamiento sustentable, un centro para vender e intercambiar estas plantas, y una red de expertos en el tema. Además, se puede explorar qué plantas curativas hay en la ciudad y guardar su material genético, siguiendo las reglas que la Secretaría publique.
Texto oficial
Artículo 22- Para la elaboración del programa de herbolaria a que se refiere el artículo 41 de la Ley, se consideran por lo menos los siguientes aspectos: I. Apoyo a proyectos productivos enfocados al cultivo, transformación y producción de la herbolaria de manera sustentable. II. Apoyo a proyectos de rescate, conservación, difusión y transferencia tecnológica e investigación aplicada en herbolaria sus recursos genéticos y conocimiento tradicional. III. Apoyo a proyectos de revegetación con especies medicinales y aromáticas. IV. Creación de centros de conservación, rescate y multiplicación del recurso filogenético principalmente plantas medicinales y aromáticas así como la creación de Bancos de Germoplasma de la flora medicinal. V. Creación de un programa conducido y supervisado por el programa general de herbolaria para proporcionar información sobre la diversidad de especies de interés de uso medicinal en el Distrito Federal y preservación del conocimiento tradicional, mediante divulgación del conocimiento científico y tradicional herbolario, a través de medios como internet, videos, documentales, boletines, manuales, libros, folletos, impresos, eventos, entre otros. VI. Desarrollar un programa de extensionismo para la implementación y seguimiento de proyectos encaminados al aprovechamiento sustentable de recursos genéticos en especial las plantas medicinales y aromáticas en el DF, bajo la supervisión y conducción del programa general de herbolaria de la secretaria. VII. El programa de herbolaria podrá integrar una red de vinculación con investigadores, instituciones y personas relacionados con la generación de conocimiento científico y tradicional en herbolaria. VIII. Desarrollo de un centro de acopio, para la comercialización, intercambio y promoción de especies medicinales y aromáticas y sus productos derivados. IX. Desarrollo de la exploración etnobotánica de los recursos florísticos medicinales en el Distrito Federal y resguardo y multiplicación de su germoplasma. X. Los demás que contengan en los lineamientos, convocatorias y reglas de operación que emita la Secretaria para su aplicación.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.