Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMXC_reglamento-ley-desarrollo-agropecuario-rural-sustentable-distrito-federal/23
Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
23

Artículo 23 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La Secretaría debe publicar en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México las reglas de cómo funcionarán los programas sociales y cualquier cambio que les hagan. También tiene que sacar, si hace falta, avisos oficiales para que las personas que pueden recibir estos apoyos sepan cómo solicitarlos. Así, todo queda por escrito y al alcance de todos. Esto es para que sepas exactamente cómo participar y qué requisitos cumplir.

Texto oficial

Artículo 23.- Para la operación de estos programas sociales, la Secretaría deberá publicar en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, las reglas de operación y sus modificaciones, así como expedir, cuando sea el caso, las convocatorias que sean necesarias para que los sujetos de la Ley puedan acceder a los mismos.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 9) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.