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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
24

Artículo 24 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Consejo Rural ayuda a hacer los planes para mejorar el campo y la actividad agropecuaria, dando su opinión y estudios técnicos que deben considerarse al armar esos planes. También se encarga de coordinar la difusión y promoción de información para las personas del campo. En pocas palabras, este consejo opina y apoya para que los programas del campo salgan bien.

Texto oficial

Artículo 24.- El Consejo Rural participará en la elaboración de los programas que tengan por objeto el desarrollo agropecuario y rural, mediante la emisión de opiniones y estudios técnicos conducentes, los cuales deberán ser tomados en cuenta en la integración de dichos programas. Asimismo, participará en la coordinación de actividades de difusión y promoción hacia los sectores sociales representados. Capítulo IV De la Conservación Rural

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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