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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
25

Artículo 25 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Para que la Secretaría pueda emitir ciertas declaraciones oficiales sobre cultivos nativos, espacios agrícolas o vías pecuarias (como caminos para ganado), primero debe hacer un estudio que justifique por qué se necesita esa declaración. Ese estudio debe incluir información básica, como el nombre del cultivo, dónde está, su tamaño, cómo llegar y un mapa. También debe tener un diagnóstico que hable de la historia del lugar, su cultura, los problemas que hay y los proyectos de investigación relacionados.

Texto oficial

Artículo 25.- Para la expedición de las declaratorias a que se refieren los artículos 35, 36 y 40 de la Ley, la Secretaría integrara un estudio justificativo según el caso que se trate, mismo que deberá contener, al menos: I. Información general en la que se incluya: a) Nombre y tipo del cultivo nativo, espacio permanente de producción agrícola, vía pecuaria, geoparque rural, y/o Espacios de origen y/o diversidad genética de cultivos nativos; b) Delegaciones y localidades en donde se localiza; c) Superficie; d) Vías de acceso; e) Cartografía que contenga la distribución de los cultivos, espacios y/o vía objeto de la declaratoria y de los elementos físicos y sociales asociados relevantes. f) En su caso, los documentos que acrediten la propiedad del área objeto de la declaratoria. II. Diagnóstico en el que se mencionen: a) Características históricas, culturales, vías y productivas, así como fitogenéticas cuando aplique; b) Aspectos socioeconómicos relevantes; c) Proyectos de investigación que se hayan realizado o que se pretendan realizar; d) Problemática específica que deba tomarse en cuenta, y e) Centros de población existentes al momento de elaborar el estudio.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 9) ↗

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