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Ley
Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal
Artículo
26

Artículo 26 del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo 26 dice que para crear áreas de conservación rural o para proteger cultivos nativos (plantas originales de México), el gobierno debe emitir un documento oficial llamado "declaratoria". Ese documento debe incluir: el tipo de área que se va a proteger, sus límites exactos y ubicación, qué se quiere conservar, las actividades que se hacen ahí, las medidas para cuidarlo, las reglas de uso, y quiénes estarán a cargo. Además, una vez que se publique la declaratoria, la Secretaría tiene máximo seis meses para publicar un "plan de manejo" en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, que es como el diario oficial del gobierno local.

Texto oficial

Artículo 26.- Los espacios para la conservación rural, así como los espacios de origen y/o diversidad genética de cultivos nativos, se establecerán mediante la declaratoria correspondiente que emita la Secretaría, la cual deberá contener: I. La categoría de espacio de conservación o de espacio de origen y/o diversidad genética de cultivos nativos, así como la finalidad u objetivos de su declaratoria; II. La delimitación precisa, señalando la superficie, ubicación, deslinde y en su caso, la zonificación correspondiente; III. Los atributos de conservación rural o de espacios de origen y/o diversidad genética de cultivos nativos en el Distrito Federal que se pretenda proteger, según corresponda; IV. La descripción de actividades que se llevan a cabo; V. Las acciones de conservación; VI. Las modalidades y limitaciones a que se sujetarán las actividades, así como, en su caso, los lineamientos para el manejo de los recursos naturales; y VII. Los responsables de su manejo. Las regiones sujetas a declaratoria deberán contar con un plan de manejo que publicará la Secretaría en la Gaceta Oficial del Distrito Federal dentro de los seis meses posteriores a la declaratoria.

Ver texto oficial del Reglamento de la Ley de Desarrollo Agropecuario, Rural y Sustentable del Distrito Federal (pág. 10) ↗

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